Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 20 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921449
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Penal

De acuerdo con lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, es obligación del defensor del inculpado estar presente en la audiencia de vista en la apelación; obligación que comparte con el agente del Ministerio Público. La inasistencia a la misma impide que se realice el debate entre las partes derivado de la exposición oral que realicen en su escrito de alegatos, que permita resumir las diferencias planteadas en el juicio; de tal suerte que si de las actuaciones contenidas en el expediente formado en la segunda instancia se aprecia que la audiencia de vista se celebró sin la asistencia de una de esas dos partes, resulta claro que ello constituye una infracción a las leyes que rigen el procedimiento penal que afecta las defensas del quejoso, de acuerdo con el supuesto legal estatuido en el artículo 160, fracciones II, X y XVII, de la Ley de Amparo, lo que a su vez se traduce en violación a las garantías de legalidad y debido proceso legal.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 713/2001.-11 de diciembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.L.T. Lagunas.-Secretaria: M.G.C.M..


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