Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 72 de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito (Reiteración))

Número de registro921072
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Constitucional

El artículo 190 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, al establecer como uno de los elementos del cuerpo del delito de vagancia y malvivencia, que el inculpado tenga malos antecedentes comprobados por datos de los "archivos de las oficinas policiacas", infringe las garantías de seguridad y certeza jurídica previstas en el artículo 16 de la Constitución Federal, pues el hecho de que el indiciado cuente con registros en archivos policiacos preventivos, da por sentado que esa circunstancia por sí sola es demostrativa del señalado elemento del tipo, sin tomar en cuenta que tales anotaciones, por sí solas, no son necesariamente demostrativas de conducta antisocial alguna. Además, la circunstancia de que sólo constituyan archivos de las oficinas policiacas, implica, sin lugar a duda, que son casos que no se llegaron a consignar ante la autoridad judicial porque no se encontraron los elementos necesarios para la configuración de algún evento delictivo, de ahí que al tomarse en cuenta dichos antecedentes como un elemento constitutivo del delito de vagancia y malvivencia, crea en el sujeto una inseguridad jurídica, al tener por acreditado, por disposición legal, un elemento del tipo por un medio materialmente ineficaz para evidenciarlo, al tomarse...

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