Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 69 de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921069
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Constitucional

El artículo 190 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, al señalar que para tener por acreditado el cuerpo del delito de vagancia y malvivencia se requiere que una persona no se dedique a un trabajo honesto sin causa justificada y tenga malos antecedentes comprobados por datos de los archivos judiciales o de las oficinas policiacas, sanciona una actitud voluntaria de no hacer del inculpado que, por sí sola, no produce consecuencias jurídicas, ni transgrede alguno de los bienes jurídicos de nuestra sociedad ni contraviene derechos de terceros. Por tanto, la hipótesis que castiga el citado precepto legal no es propiamente una conducta, dado que no exige el deber de obrar por parte del agente; por sí misma no genera efecto jurídico; tampoco tutela bien jurídico alguno, y no existe una norma constitucional que obligue al gobernado a dedicarse a un trabajo honesto, de ahí que se está castigando a la persona por lo que es y no por lo que hace; en consecuencia, se viola en perjuicio del gobernado el principio de nullum crimen sine conducta y, por ende, la garantía de legalidad contenida en el artículo 14 de la Constitución Federal, puesto que sanciona una situación del individuo que no implica conducta alguna. Cierto que la propia Ley Fundamental no establece en ninguno de sus artículos lo que debe entenderse por delito, ni limita la facultad del legislador federal ni la de los Estados para sancionar o castigar las conductas que para la defensa social consideren necesaria su prevención y represión, lo cual no...

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