Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 98 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito (Reiteración))

Número de registro920661
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Corresponde al Seguro Social y no a quien deduce la acción de otorgamiento de cualquiera de las pensiones a que se refiere el capítulo V, sección primera, de la Ley del Seguro Social, demostrar que el asegurado se encuentra fuera del periodo de conservación de derechos, pues ese evento no forma parte de los requisitos que la Ley del Seguro Social requiere para tener derecho a las pensiones de que se trata, y si el derecho se extingue porque el asegurado o el beneficiario lo ejercita fuera del periodo de conservación de derechos a que se refiere el artículo 182 de la ley invocada, ello da lugar a una excepción que toca al Instituto Mexicano del Seguro Social hacer valer en la contestación de la demanda, y en su caso probarla, ya que con esa excepción no desconoce el nacimiento de la acción sino que pretende destruirla con un elemento extraño a la misma.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 440/99.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-26 de mayo de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: L.F.C...

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