Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 95 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro920658
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De los artículos 15, 16, 17 y 18, inciso i), del Reglamento de Organización Interna de las Delegaciones Regionales y Estatales del Instituto Mexicano del Seguro Social, se advierte que en dichas dependencias los servicios técnicos se realizan a través de diversas secciones, entre las que se encuentra la de "Afiliación-Vigencia de Derechos" y que cada una de esas secciones tiene un encargado con diversas responsabilidades y funciones. Por tanto, la expedición de certificados de vigencia de derechos, conforme a la organización interna de dicho instituto y dada la diversidad de funciones administrativas que debe solventar, corresponde al encargado de la oficina o departamento donde se concentra la información necesaria para hacer constar los derechos reconocidos a los asegurados, por lo que si en la hoja de certificación de derechos que tomó en cuenta la Junta responsable aparece la leyenda "Jefatura de Servicios Técnicos, Departamento de Vigencia de Derechos" y en la parte inferior se identifica a la suscriptora como jefe de la Oficina del CAO (Catálogo de Avisos Originales), es inconcuso que dicha funcionaria...

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