Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 87 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro920650
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De la interpretación de los artículos 24, 25, fracción IX, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la prima dominical o día de asueto resulta ser una condición laboral, por lo que si se presenta una controversia sobre el punto, evidentemente la carga de la prueba recae en el patrón, ya que las estipulaciones deben realizarse a través de un contrato individual o colectivo de trabajo, de tal suerte que si el patrón no cumple con esta obligación, se establece la presunción de ser cierto lo expresado por el trabajador.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 10275/95.-R.L. Amaya.-7 de noviembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.B.P.: M.B.D..


Amparo directo 1795/97.-R.V.S..-6 de marzo de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: G. de la Llata Valenzuela.-Secretario: J.F.C.L..


Amparo directo 1845/97.-Ferrocarriles Nacionales de México.-13 de marzo de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: G. de la Llata Valenzuela.-Secretaria: M.I.H.T.G..


Amparo directo 2745/97.-G.M.Z. de...

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