Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 82 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (Reiteración))

Número de registro920645
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

En atención al criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1/96, visible en la página 52, Tomo II, correspondiente al mes de febrero de 1996, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO ES INCONSTITUCIONAL.", las relaciones laborales de los organismos descentralizados del Estado de Baja California con sus trabajadores se rigen por el apartado A del artículo 123 constitucional, cuya ley reglamentaria es la Ley Federal del Trabajo, ordenamientos conforme a los cuales la autoridad competente para dirimir las controversias que se susciten entre éstos, es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y no el Tribunal de Arbitraje de la entidad.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 1080/99.-Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California.-27 de abril de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.A..-Secretaria: E.R.T..


Amparo directo 143/2000.-Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California.-15 de junio de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.R.R., secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para...

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