Tesis, Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 79 de Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro920642
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Si la autoridad responsable omite hacer un extracto de la demanda, de su contestación, así como de los alegatos expuestos por las partes, tal omisión no es suficiente para considerar que por ello la resolutora conculcó las garantías individuales de la quejosa, lo que es acorde con una correcta interpretación del artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo, que señala la forma en que deben redactarse los laudos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya que en dicho precepto no se contienen formalidades esenciales del procedimiento que en caso de no cumplirse coloquen a las partes en estado de indefensión, de tal suerte que la infracción de las reglas comprendidas en el dispositivo de referencia, no es suficiente para considerar que el laudo sea ilegal y violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, si se estudia y define la cuestión esencial planteada en la controversia.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 6860/98.-Dalia Ángeles Medina.-19 de octubre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.B.M..-Secretario: J.M.L.G..


Amparo directo 9850/98.-A.C. de la Madrid.-21 de enero de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.B.M..-Secretario: J.M.L.G..


Amparo...

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