Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 97 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro920545
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Civil

Si bien es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 439 de la ley adjetiva civil del Estado, las presunciones juris tantum tienen eficacia probatoria, también es cierto que si en los casos de divorcio necesario, únicamente existe la confesión ficta que constituye una presunción legal, desde luego juris tantum, aun cuando no exista alguna otra prueba que destruya esa presunción, resulta indispensable la existencia de algún otro elemento de convicción que apoyando legalmente la confesión ficta, o adminiculándose con ella, conduzca a probar plenamente la acción de divorcio; esto porque la institución del matrimonio es de orden público y la sociedad está interesada en su preservación, por lo que tratándose de la acción de divorcio es necesario que la causal invocada se encuentre plenamente probada, lo que no acontece cuando únicamente se haya desahogado la prueba confesional a cargo de la demandada y ésta haya sido declarada fictamente confesa.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 479/88.-A. de Dios Monje.-25 de enero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.B.V..-Secretario: J.R.B.C..


Amparo directo 308/89.-Marco A.B.D..-26 de octubre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente...

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