Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 99 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro920445
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Fiscal (ADM)

Del contenido de los artículos 36, 43 y en especial del 109 de la Ley Aduanera, y 157 de su reglamento, las maquiladoras y empresas con programas de exportación, autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que cambien sus bienes de activo fijo o las mercancías que hubieren importado, del régimen de importación temporal a definitivo, no tienen obligación alguna de activar el mecanismo de selección aleatoria, previsto por el artículo 43 de la ley citada; en virtud de que los requisitos a satisfacer son el pago de las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen y el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que las mismas se paguen, según lo dispone el propio numeral 109 de la normatividad aduanera. Lo anterior resulta así, ya que la hipótesis para el procedimiento de importación o exportación primigenio es distinta, pues tiene como requisitos: la elaboración del pedimento ante las autoridades aduanales y efectuar el pago de los derechos correspondientes, para una vez hecho lo anterior, activar el mecanismo de selección aleatoria, conforme a lo dispuesto por los artículos 36 y 43 de la Ley Aduanera; en consecuencia, éste es el momento oportuno que la autoridad hacendaria tiene para realizar el reconocimiento material de las mercancías, si así lo determina el mecanismo, y no cuando las maquiladoras o empresas referidas...

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