Tesis, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 91 de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro920437
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Fiscal (ADM)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, fracción I-B de la Constitución Federal, el recurso de revisión fiscal se sujetará a los trámites que la Ley de Amparo fije para la revisión en amparo indirecto; ahora bien, aun cuando el artículo 79 de este último ordenamiento faculta a los Tribunales Colegiados de Circuito para corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios "así como los demás razonamientos de las partes", sin embargo, del análisis del citado precepto se advierte que se logra resolver la cuestión efectivamente planteada mediante el análisis de las consideraciones que sustenten la sentencia recurrida, examinadas a la luz de los argumentos expresados en vía de agravios, ya que sólo estos planteamientos pueden formar parte de la litis en la revisión fiscal, en congruencia con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación; razón por la cual, las manifestaciones vertidas por el actor a través de un escrito de alegatos, constituyen simples opiniones carentes de la fuerza procesal que la propia ley le reconoce al escrito de expresión de agravios, de ahí que no constituya una obligación para el Tribunal Colegiado entrar al estudio de dichos razonamientos.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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