Tesis, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 88 de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro920434
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

Las órdenes de inspección a centros de trabajo que tengan por objeto verificar el cumplimiento de obligaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo relacionadas con las medidas de seguridad e higiene, deben contener las disposiciones previstas en leyes, reglamentos, acuerdos de carácter general o disposiciones del contrato de trabajo en donde se establezcan las normas de seguridad e higiene que se deben observar, pues la práctica de la visita necesariamente implica la verificación del cumplimiento de estas normas; en consecuencia, si en la orden de visita se establece que su objeto es practicar visita de inspección periódica de seguridad e higiene, sin precisarse cuáles son las normas que de acuerdo a la naturaleza del trabajo o de la empresa debe observar el visitado, para evitar de esta forma que se trate de un mandamiento genérico, debe considerarse que no se cumple con el requisito de la motivación, violando la garantía de legalidad consignada en el artículo 16 de la Constitución Federal.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 380/99.-C.T., S.A. de C.V.-20 de enero de 2000.-Unanimidad...

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