Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 87 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro920433
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Si bien los aspectos de constitucionalidad deben ser dirimidos y resueltos en la vía de amparo, lo cierto es que a la responsable nada le impide pronunciarse sobre la validez de un razonamiento específico, cuando tal planteamiento se apoya en una tesis de jurisprudencia exactamente aplicable a la hipótesis concreta sometida a su consideración, de donde sólo puede entenderse cumplida su función jurisdiccional al llevar al caso a estudio el razonamiento propio del criterio invocado declarando así su nulidad, sin que tal subsunción normativa pueda considerarse como un pronunciamiento de constitucionalidad; lejos de ello, tan sólo significaría que observó el contenido del numeral 192 de la Ley de Amparo. Por tanto, es claro que la vigencia de esta disposición no puede quedar supeditada a la consideración de la responsable de que aun y cuando cierto aspecto jurídico haya sido abordado por la jurisprudencia o incluso, declarada inconstitucional una disposición legal, decidiera no pronunciarse bajo la premisa de que al hacerlo invadiría facultades que le están vedadas; al contrario, su función jurisdiccional se reduce a declarar la nulidad del acto que fue combatido, simplemente con la aplicación del criterio jurisprudencial al asunto sometido a su decisión, esto es, sin evasivas de la litis resolverá la cuestión efectivamente planteada mediante la comprobación de que el tema ya definido por la jurisprudencia, coincide o no con el punto en controversia, tarea que de ninguna manera significa asumir directamente el conocimiento de apreciar la constitucionalidad de un acto concreto, pues sobre ese tema no emitirá opinión alguna.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 331/98.-M.H.B.C..-27 de noviembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.P.D..-Secretario: R.Q.M..


Revisión fiscal 57/2000.-Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida.-21 de mayo de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.Q.M...

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