Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 69 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro920324
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Penal

En el capítulo V del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, que se refiere al trámite de los juicios sumarios, no se encuentra previsto recurso alguno contra las sentencias dictadas en esos juicios, y en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, dentro de las facultades conferidas a las Salas y juzgados penales, no se encuentra regulada como una de aquéllas, el trámite de algún recurso como pudiera ser el de apelación, en contra de las sentencias dictadas por los Jueces de Paz en los juicios sumarios; por tanto, para el caso de que el sentenciado recurriera mediante procedimiento ordinario una sentencia dictada en juicio sumario, se estaría haciendo valer un recurso improcedente; de ahí que la demanda de amparo directo contra sentencias como la mencionada puede admitirse y resolverse, sin exigir el cumplimiento del principio de definitividad respecto al recurso de apelación previsto en el propio código, dado que el numeral 100 de este último, aunque ordena aplicar las disposiciones del procedimiento ordinario al trámite de juicios sumarios, el recurso de apelación no podría tramitarse, al no estar previstas las facultades relativas para conocer...

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