Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 65 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito (Reiteración))

Número de registro920320
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Penal

Si al formular conclusiones acusatorias el Ministerio Público no cita la jurisprudencia o doctrina aplicables al caso, las circunstancias peculiares del procesado o algunas otras cuestiones no esenciales contempladas por los artículos 292 y 293 del Código Federal de Procedimientos Penales, tales omisiones no afectan a la acusación, pues la esencia de esas conclusiones como expresión final del ejercicio de la acción penal es la pretensión punitiva que se reduce a la imputación de los hechos considerados como delitos por la ley y las pruebas que en su concepto los acrediten y, en todo caso, al J. corresponderá resolver si se actualizan las hipótesis legales, determinar la responsabilidad penal del acusado e imponer las penas que procedan.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 1301/98.-5 de noviembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.A.H. Segura.-Secretaria: C.I.A.V..


Amparo directo 152/99.-14...

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