Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 623 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918157
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Común

Conforme a lo dispuesto por el artículo 11, de la Ley de Amparo, es autoridad responsable la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado. Por su parte, del análisis de los artículos 28, 29, 39 y 44, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se advierte que el Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sí mismo tiene funciones distintas de las que han sido reservadas a las Salas que lo integran; de ahí que, el pronunciamiento de las sentencias definitivas, no es facultad de dicho tribunal, sino de estas últimas. Así las cosas, no habiendo sido señalada como autoridad responsable, específicamente, la Sala emisora de la sentencia reclamada, es evidente entonces que el citado tribunal, quien fue señalado como responsable, no puede conceptuarse que tenga tal carácter, razón que determina la improcedencia del juicio de garantías y en consecuencia que se decrete el sobreseimiento del mismo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo directo 388/92.-H.F. Cisneros.-10 de febrero de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: S.J.C. Ramos.-Secretaria: N.L.G.C..


Amparo directo 133/92.-L.R.L.S..-21 de mayo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: S.J.C.R.: J.E.A.M..


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