Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 606 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918140
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Común

Cuando la suspensión se concede para el efecto de hacer respetar un derecho que se estima legitimado con base en un contrato y la autoridad aduce que es incorrecta tal medida por no reunirse los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, sustancialmente porque su otorgamiento causa perjuicio al interés social contraviniéndose disposiciones de orden público, debe estimarse que si ese perjuicio no es evidente y manifiesto, las autoridades deben aportar al ánimo del juzgador los elementos de prueba y datos necesarios para acreditar que el otorgamiento de la suspensión sí lesionaría al interés público, pues de lo contrario, indebidamente se arrojaría sobre la parte quejosa la carga de la prueba de un hecho negativo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo en revisión 57/95.-Secretario de Infraestructura Urbana y Ecología del Estado de Sonora y otras.-16 de marzo de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: G. Rivera.-Secretaria: S.M.C.R..


Amparo en revisión 67/95.-Secretario de Salud Pública del Estado de Sonora.-23 de marzo...

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