Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 605 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918139
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Este Tribunal Colegiado ha sostenido, en lo que respecta a la garantía para reparar los daños y perjuicios al tercero con motivo de la suspensión por la promoción del amparo, que su monto debe calcularse tomando en cuenta el tiempo probable en que se resuelva el juicio de garantías, que en la actualidad es de seis meses, pero este criterio no es aplicable cuando el propio quejoso recurre a prácticas tendientes a retardar el procedimiento, como cuando dirige su demanda de amparo a tribunal incompetente, porque además de que sería inequitativo y expuesto para el tercero perjudicado, se suprime el presupuesto básico del referido criterio, a saber, que el asunto se encuentre para resolución en el Tribunal Colegiado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER...

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