Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 595 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918129
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Común

El embargo y la garantía aludidas, son de naturaleza distinta, pues mientras el primero se realiza para responder de lo que se demanda en el juicio respectivo, la garantía que se manda otorgar en el incidente de suspensión, es para hacer frente a los posibles daños y perjuicios que puedan causarse con la concesión de la medida suspensional, siendo evidente que ambas figuras jurídicas tienen su origen en causas distintas y su reclamación se hace a través de procedimientos especiales diferentes, por cuyas razones tales daños y perjuicios no pueden considerarse garantizados con el secuestro de bienes.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Novena Época:


Queja 611/96.-Minerales Industriales, S.A. de C.V.-14 de noviembre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.P.R..-Secretario: Á.S.T..


Queja 641/96.-Minerales Industriales, S.A...

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