Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 580 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Reiteración))
Fecha de publicación | 14 Mayo 2007 |
Fecha | 14 Mayo 2007 |
Número de registro | 918114 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Derecho Procesal,Común |
El artículo 83 de la Ley de Amparo establece entre otras cosas, que el recurso de revisión tiene como finalidad analizar las resoluciones de los Jueces de Distrito o del superior del tribunal responsable en su caso, en las cuales: a) concedan o nieguen la suspensión definitiva; b) modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva; y c) nieguen la modificación o revocación a que se refiere el inciso anterior, pero además también tiene como finalidad modificar, revocar o confirmar en sus términos las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la ley de la materia, pudiendo al recurrirse tales sentencias impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia; de donde resulta que si existe pendiente de resolución un recurso de revisión que esté relacionado con uno diverso que ya fue resuelto, en el sentido en que lo pretende la parte recurrente en la revisión que no ha sido resuelta, debe ésta declararse sin materia por haber concluido ya el objeto de la misma, dado que la primera resolución se falló de acuerdo a sus pretensiones, y por ello a nada práctico conduciría ya realizar el análisis de sus agravios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Novena Época:
Amparo en revisión 17/98.-Juez Décimo Tercero de lo Penal del Primer Partido Judicial.-12 de marzo de...
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