Tesis, Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 575 de Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918109
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Conforme al contenido del artículo 19 de la Ley de Amparo, el Ejecutivo Federal puede ser representado en el juicio de garantías por conducto del procurador general de la República, por los secretarios de Estado y jefes de departamento administrativo a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecida en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; luego entonces, para que dicha representación opere, es necesario que el titular del Ejecutivo Federal haga designación expresa de su representante por conducto del citado procurador general de la República, de tal suerte que si no existe tal designación y el Juez de Distrito elige a su arbitrio al funcionario que en su caso estime deba representar al presidente de la República, debe considerarse que la autoridad llamada al juicio carece de la representación correspondiente.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Octava Época:


Recurso de queja 37/90.-Procurador F. de la Federación en representación del Presidente de la República y el Secretario de Hacienda y Crédito Público.-11 de octubre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.A.A. Montero.-Secretario: H.F.R.O..


Recurso de queja 43/90.-Procurador F. de la Federación en representación del Presidente de la República y el Secretario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR