Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 573 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))
Fecha de publicación | 14 Mayo 2007 |
Fecha | 14 Mayo 2007 |
Número de registro | 918107 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Común |
La circunstancia de que el medio de defensa ordinario que tenga por efecto confirmar, revocar o modificar el acto reclamado no suspenda la ejecución de éste, sólo es atendible tratándose de amparos en que se reclamen actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, según lo establece el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo. En cambio, la literalidad del artículo 73, fracción XIII, de la invocada ley permite concluir que tratándose de resoluciones judiciales, o de tribunales administrativos o del trabajo, basta que la ley que rige el acto determine la procedencia de algún recurso o medio de defensa, para que el afectado deba agotarlo en forma previa al ejercicio de la acción constitucional; de ahí que no sea atendible que la interposición del recurso ordinario o del medio de defensa respectivo suspenda o no la ejecución del acto reclamado, sino que invariablemente debe agotarse, para dar cumplimiento al principio de definitividad que determina la procedencia del juicio constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Octava Época:
Amparo en revisión...
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