Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 571 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918105
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, por tribunales que estarán expeditos para impartirla, en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. De esta norma constitucional se desprende a favor del gobernado el derecho sustantivo a la jurisdicción, mediante el cual puede exigir a los órganos jurisdiccionales del Estado, la tramitación y resolución de los conflictos jurídicos en que sea parte, si satisface los requisitos fijados por la propia Constitución y las leyes secundarias. En éstas, el mencionado derecho sustantivo, visto en su aspecto activo, se conoce como derecho de acción, y puede ejercitarse mediante la iniciación de un juicio autónomo o a través de la reconvención, cuando así lo admitan las leyes aplicables. De manera que, cuando un órgano jurisdiccional desecha ilegalmente una reconvención, afecta de manera cierta, directa e inmediata el derecho a la jurisdicción, y esto provoca una ejecución de imposible reparación, al impedir la tramitación y resolución del conflicto de derechos planteado en la contrademanda, y por esto procede en su contra el juicio de amparo indirecto, una vez agotados los recursos ordinarios.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 1293/92.-L.A.S. de marzo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente...

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