Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 558 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918092
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Es indebido interpretar el artículo 151 de la Ley de Amparo en el sentido restrictivo de que sólo en la audiencia pueden recibirse las pruebas, pues de aceptarse esa interpretación, se haría imposible recibir las que hubieren de rendirse por medio de diligencias practicadas fuera del local del juzgado o del lugar del juicio. Ese precepto debe armonizarse con el artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La recepción de una prueba en el amparo sólo podrá negarse, legalmente, si no hubiese sido solicitada antes o en el acto de la audiencia.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Octava Época:


Recurso de queja 41/91.-J.M.M..-27 de noviembre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.N.G. Ruiz.-Secretaria: A.B.G.D..


Recurso de queja 27/92.-V.M.R.M., en su carácter de Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora.-13 de mayo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.N.G.R.: R.A.H..


Recurso de queja 29/92.-V.M.R.M., en su carácter...

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