Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 545 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918079
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Común

Los poderes generales para pleitos y cobranzas otorgados por una sociedad mercantil no necesitan ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que tengan eficacia plena, en virtud de que sólo facultan al apoderado para promover y gestionar asuntos judiciales y administrativos, mas no para representar a la sociedad en la realización de actos de comercio, sin que sea obstáculo para esta consideración la circunstancia de que los artículos 16, fracción II, 18, 19, 21, fracción VII, y 26 del Código de Comercio, no establezcan tal distinción, porque ésta deriva lógicamente de considerar que los poderes para pleitos y cobranzas no se rigen por las disposiciones del Código de Comercio, sino por las del Código Civil, que no establece para la eficacia de tales mandatos el requisito del registro, de manera que la aplicación de las normas mercantiles resultaría contraria a la naturaleza propia del acto.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Séptima Época:


Amparo en revisión 621/73.-O.C.R. de abril de 1974.-Unanimidad de votos.-Ponente: L.A.M..


Amparo en revisión 301/75.-Lion D'or, S.A.-13 de octubre de 1976.-Unanimidad de votos.-Ponente: L.M.P.J..


Amparo en revisión 173/78.-H.G.P..-12 de abril de 1978.-Unanimidad de votos.-Ponente: L.M.P.J..


Amparo en revisión 400/79.-E.B.R. de agosto de 1979.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.D.R..


Amparo en revisión 885/87.-J.G.R. de agosto de 1987.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.C.G..


Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Segunda Parte, página 618, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 899.


Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de marzo de 2006, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 20/2005-PL en que participó el presente criterio.

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