Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 539 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918073
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La resolución que desecha de plano el incidente de nulidad por notoriamente improcedente constituye una violación a las leyes del procedimiento, impugnable en amparo directo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 161 de la ley de la materia, tomando en cuenta que el artículo 159, fracción V, del ordenamiento legal invocado, contempla el caso en que se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad, sin distinción en cuanto a que si tal acto jurisdiccional de resolver, se produce al desechar la demanda incidental o hasta el final del procedimiento en la interlocutoria que niega declarar la nulidad y, además en ambos casos resulta la misma situación, a saber, quedan subsistentes las actuaciones o notificaciones atacadas de nulidad pues es posible que esa ilegalidad no trascienda a la sentencia definitiva, y de esa forma no cause perjuicio a quien promovió el mencionado incidente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo en...

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