Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 536 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918070
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los Juzgados de Distrito, se harán a los agraviados no privados de su libertad personal, a los terceros perjudicados, a los apoderados, procuradores, defensores, representantes, personas autorizadas para oír notificaciones y al Ministerio Público, por medio de lista. En tal virtud, si el Juez de Distrito no ejercita la facultad conferida por el artículo 30 de la Ley de Amparo en el sentido de ordenar que determinada resolución se notifique de manera personal, debe tomarse en cuenta, para computar el término para interponer el recurso que proceda en contra de la misma, la fecha en que dicha resolución se haya notificado por lista, no obstante que exista constancia de una diversa notificación personal efectuada posteriormente, dado que al no haber sido ordenada por el Juez de Distrito, debe de acatarse lo dispuesto por el numeral inicialmente referido.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo en revisión 373/93.-A.R.V. de mayo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: H.A.B.M.: E.G.S.S..


Amparo en revisión 129/94.-Rosario M.O. y coagraviados.-19 de mayo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: H.A.B.M.: J.S.S.G..


Amparo en revisión 261/93.-J.R.T.M. de junio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente...

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