Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 527 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918061
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Es jurídicamente inoperante el concepto de violación dirigido a combatir la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuenta habida de que, en primer lugar, su observancia es de carácter obligatorio para todo tipo de tribunales federales o locales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo y, en segundo lugar, debido a que sólo el órgano que la estableció es quien puede interrumpirla o modificarla en términos del diverso numeral 194 del ordenamiento legal aludido.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.


Novena Época:


Amparo directo 642/94.-D.C. e Hijos, S.A.-9 de marzo de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.R.O.: H.A.A.E..


Amparo directo 351/97.-Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V.-9 de julio de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.H.B. Aguilar.-Secretaria: A. de la Cruz Lugo.


Amparo directo 420/97.-Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Serfín.-2 de octubre de...

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