Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 520 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918054
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Común

La omisión en rendir el informe justificado no se sanciona en términos genéricos con una corrección disciplinaria, las cuales no se contemplan en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, sino particularmente tal conducta se sanciona con la imposición de una multa en términos de lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, consecuentemente, al recurrente no le irroga agravio alguno, que el Juez de Distrito haya incurrido o no en la omisión de multar a la autoridad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo en revisión 234/88.-E.G.A. de septiembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.R.S.P.: M.I.O..


Amparo en revisión 444/89.-M.Á.F.M..-17 de enero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.R.S.P.: R.J.S.R..


Amparo en revisión 224/90.-J.S. Bravo.-10 de julio de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.R.S.P.: M.A.T..


Amparo en revisión 113/93.-Alejo Cuautle...

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