Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 500 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918034
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El embargo precautorio que puede materializarse en caso de no efectuar un pago requerido en un juicio, sí es un acto, que de efectuarse, sería de imposible reparación, puesto que privaría al quejoso del uso y disfrute de los bienes secuestrados durante todo el tiempo que dure el juicio o el procedimiento administrativo en su caso, lo cual no sería susceptible de repararse, pues aun cuando se obtuviera sentencia favorable y se levantara el embargo, esto no restituiría al quejoso de la afectación de que fue objeto por el tiempo en que estuvo en vigor el embargo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 717/93.-M.Á.C.P. de abril de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.C.L.: R.A.E..


Amparo en revisión (improcedencia) 27/94.-P.E.C. y otra.-17 de noviembre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.B.P.: C.H. de L.R..


Amparo en revisión 261/94.-M.M...

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