Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 494 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918028
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 163 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone taxativamente que la autoridad responsable ha de hacer constar al pie de la demanda constitucional la fecha en que notificó al quejoso el acto reclamado y la de presentación de aquélla, así como los días inhábiles ocurridos entre ambas datas, de lo que se sigue que lo hecho constar en esta actuación es la base para el cómputo respectivo, y así determinar si su presentación estuvo en tiempo o fuera de él. De ahí que otro tipo de disquisiciones al respecto carecen de validez y fundamento.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Novena Época:


Reclamación 3/94.-R. de Anda Arreola.-25 de agosto de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: G. de la Llata Valenzuela.-Secretario: E.A.G..


Reclamación 4/94.-Esperanza M.V..-13 de octubre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: G. de la Llata Valenzuela.-Secretaria: M.I.H.T.G..


Reclamación 8/96.-Pemex Exploración y Producción.-8 de enero de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: C.M...

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