Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 492 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918026
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, que se refiere a la falta de interés jurídico del quejoso, no puede considerarse como un motivo manifiesto o indudable de improcedencia del juicio constitucional, pues el quejoso puede acreditar su interés durante el curso del procedimiento del amparo, motivo por el cual debe admitirse la demanda de amparo, pues de lo contrario se dejaría al agraviado en estado de indefensión, al privársele de la oportunidad de allegar en la audiencia constitucional los elementos de convicción que lo justifiquen.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Octava Época:


Recurso de revisión 17/92.-F.G.S. de septiembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.B.V.: C.R.D.A..


Recurso de revisión 22/92.-M.d.B., S.A. de C.V.-7 de octubre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.A.N.: J.S.F.M..


Recurso de revisión 15/92.-Herramientas de Producción del Norte...

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