Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 489 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918023
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 163 de la Ley de Amparo, determina que la demanda de amparo en la vía directa debe presentarse por conducto de la autoridad que emitió el acto reclamado y el diverso 165 establece que la presentación ante autoridad distinta de la responsable, no interrumpe los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 del propio ordenamiento. De lo anterior se sigue que si en vez de presentar el escrito ante la autoridad ordenadora se presenta ante una diversa por más que ésta sea parte en el juicio, el término no se interrumpe y por tanto, para efectos del cómputo deberá estarse a cuando la primera de las mencionadas, reciba el ocurso.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Octava Época:


Recurso de reclamación 7/88.-H.H.B. y otro.-30 de agosto de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: C.G.R.C..-Secretario: H.V.S..


Amparo directo 453/93.-Rosario P.H..-10 de diciembre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.R.S.P.: M.A.T..


Amparo directo 571/93.-M.S. y Luna.-28 de enero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: N.F.S..-Secretario...

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