Tesis, Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 486 de Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918020
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

No existe base jurídica para tener por no interpuesta una demanda de amparo, aunque no se haya dado cumplimiento exacto al requerimiento previamente formulado, si desde la presentación de la demanda, el promovente se ajustó a lo previsto por los artículos 116, 120 y 146 de la Ley de Amparo, es decir, si desde entonces en su demanda se manifestaron los datos exigidos por el precepto legal citado en primer término, señalando con precisión el acto reclamado y acompañando las copias a que se refiere el invocado artículo 120 y sin que existiera en ella irregularidad alguna. Así debe estimarse, porque carece de trascendencia jurídica que se cumpla o no un requerimiento no autorizado por la ley de la materia, si es claro que la demanda debió admitirse desde que se presentó.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo en revisión 578/93.-C.M.A. y coagraviados.-29 de noviembre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.d.C.T.M. de González.-Secretario: J.A.M.G..


Amparo en revisión 662/93.-Banco Nacional de México, S.A.-26 de enero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.d.C.T.M. de González.-Secretario: J.A.M.G..


Amparo en revisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR