Tesis, Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 466 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918000
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Común

Por la denostación que los quejosos y/o los abogados autorizados, demuestren, hacia las autoridades encargadas de ejercer la función jurisdiccional, cabe aplicarles un apercibimiento, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 54 y 55, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, por conducto de la autoridad responsable, a efecto que en lo subsecuente, se abstengan de incurrir en manifestaciones similares, que en la práctica jurídica a nada conducen, puesto que, tener o no la razón jurídica, no significa tenerla para denostar a quienes imparten dicha función jurisdiccional, en el entendido que en caso de reincidencia, se procederá en su contra, en términos de la fracción II, del artículo 55 invocado, medida que se incrementará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59, del mismo ordenamiento legal, esto es, si los quejosos o sus autorizados persisten en su conducta, no obstante el apercibimiento decretado con anterioridad.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo en revisión 143/93.-J.M.M.G..-13 de mayo de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.B.H.T.: S.A.E..


Amparo directo...

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