Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1214 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Reiteración))

Número de registro916351
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

El capítulo VII, del título tercero de la Ley Federal del Trabajo, particularmente los artículos 121 y 125, establecen determinados lineamientos que han de observarse previamente al pago de utilidades, y si en el juicio laboral no existe constancia de que se haya efectuado el procedimiento encaminado a establecer la cantidad líquida y específica que corresponde al trabajador, ni obra dato alguno en cuanto a la existencia del monto reclamado en concepto de utilidades, la improcedencia de la acción es la irremediable consecuencia, pues no existen elementos para pronunciar condena a cargo del patrón.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 64/84.-V.N. de L.H..-16 de febrero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: L.F.C.: J.M.R.G..


Amparo directo 66/94.-Alma I.R..-16 de febrero de...

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