Tesis, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1196 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (Reiteración))

Número de registro916333
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El proceso laboral es predominantemente oral, por lo que requiere la comparecencia personal de las partes, por sí mismas o por conducto de sus representantes, a las audiencias que se celebran durante su tramitación; sin embargo, debe tenerse presente que sólo se trata de un predominio del uso de la palabra hablada sobre la escrita y no del uso exclusivo de una u otra, pues del sistema mixto se conserva todo aquello conveniente para dar firmeza al procedimiento. Bajo esta perspectiva puede concluirse válidamente, que si el legislador, en los artículos 128 y 129 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, estableció un término de cinco días hábiles siguientes al emplazamiento, para que la parte demandada produzca contestación, con el apercibimiento de que de no hacerlo se tendrán por aceptados los hechos expresados en la reclamación y después de transcurrido ese término, a petición de parte, el tribunal deberá citar a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, es porque la contestación debe ser en forma escrita. Por tanto, la inasistencia del demandado a la fase de demanda y excepciones no será motivo para inadmitir la contestación a la demanda, si dicha contestación se presentó oportunamente.


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