Tesis, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1195 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (Reiteración))

Número de registro916332
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Una vez transcurridos los seis meses a que se refiere el artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, y encontrándose satisfechos los demás requisitos que la propia norma prevé para que opere la caducidad, ésta debe decretarse; empero, si oportunamente no se hace la declaratoria respectiva, las promociones posteriores a aquel término no la pueden interrumpir, en tanto que no puede suspenderse lo concluido y no es necesario para que se dé tal figura extintiva, que esos seis meses sean inmediatos anteriores a la fecha en que se determina.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.


Novena Época:


Amparo directo 140/88.-M.P.R. y coags.-12 de abril de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.B.N. Hidalgo.-Secretaria: E.G.F.F..


Amparo directo 371/89.-Esperanza Castro Medina.-24 de enero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.B.N...

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