Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1188 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito (Reiteración))

Número de registro916325
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Laboral

Los artículos 123, apartado A, fracción I y II de la Constitución General y 18 a 23 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, indican la jornada máxima legal y que el trabajo laborado más allá de la misma será considerado como extraordinario. Por tanto, los estatutos y leyes que expidan las Legislaturas de los Estados para regular la actividad de sus empleados, no pueden ir en contravención a las garantías sociales mínimas previstas por el aludido artículo 123 constitucional. En consecuencia, si hubo el desarrollo de labores en tiempo extraordinario, aun cuando por la naturaleza especial del servicio desempeñado, hubiese aceptado ese horario, ello no es obstáculo para que se cubra el término excedente al legal, pues sería injusto y conculcaría sus garantías individuales, privarle del producto de su trabajo, en provecho de quien lo contrató.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.


Novena Época:


Amparo directo 756/94.-E.G. Albert.-4 de octubre de...

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