Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1187 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Reiteración))

Número de registro916324
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Si bien es cierto que la tesis que citó en su sentencia el a quo de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA, CONFLICTOS LABORALES DE LOS. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTATAL, MIENTRAS LA LEGISLATURA EXPIDE LA LEY ESPECÍFICA."; es una ejecutoria que aún no integra jurisprudencia, también es cierto que el criterio contenido en dicha tesis, relativo a la interpretación del artículo 115, fracción VIII constitucional, respecto a reconocer competencia al Tribunal de Conciliación y Arbitraje estatal, para conocer de las controversias que se susciten entre el Municipio y los trabajadores a su servicio, mientras no se establezcan los tribunales específicos ordenados en el mandamiento constitucional, sí es obligatorio para el a quo observarlo, así como para la responsable cumplirlo, en atención a que la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia en tal sentido, tal como aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., correspondiente al mes de octubre de 1991, pág. 29 de rubro: "COMPETENCIA. TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DE PUEBLA. SUS DEMANDAS LABORALES DEBEN SER RESUELTAS POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ESTATAL, MIENTRAS LA LEGISLATURA EXPIDE LA LEY...

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