Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1175 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro916312
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Conforme al artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo, un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, y si ". Fue el único que se percató de los hechos.". Luego entonces, si se ofrecen tres testigos y la prueba se desahoga sólo en cuanto a uno de ellos, como no fue el único que se percató del hecho que se pretendía probar, su declaración no puede formar convicción por no satisfacer el requisito que establece la fracción I del citado artículo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 1306/86.-M.G., S.A.-31 de octubre de 1986.-Unanimidad de votos.-Ponente: C.E.M..-Secretaria: G.M.B..


Amparo directo 12/89.-R.M.G..-13 de febrero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente...

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