Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1166 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro916303
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

En términos del artículo 174 de la Ley de Amparo, en tratándose de juicios laborales, compete al presidente de la Junta responsable, resolver sobre la suspensión del acto reclamado, y para ello debe tener en consideración que la parte obrera no quede en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías, por lo cual la ejecución de un laudo condenatorio al pago de indemnización constitucional y salarios caídos, sólo se suspenderá en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia del trabajador; y aunque la norma omite señalar quién tiene que probar en autos que éste no está en ese riesgo, cabe estimar que corresponde esa carga a la parte quejosa por ser quien solicita la suspensión del laudo, y tal prueba debe rendirla al solicitar la medida suspensional.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.



Novena Época:


Queja 4/96.-Pabisan, S.A. de C.V.-8 de marzo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.C.R.: J.G.E..


Queja 34/96.-J.M.A.L.T. y...

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