Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1154 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro916291
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 21 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social establece: "A las trabajadoras con 27 años de servicios se les computará tres años más para efectos de jubilación o pensión. Para los mismos fines a los trabajadores con 28 años de servicios se les reconocerá dos años más de antigüedad en los términos del artículo 4o. de este régimen". Del texto de este artículo se desprende que el beneficio que establece en favor de los trabajadores del instituto al computar dos o tres años más, según el caso, en favor de los mismos única y exclusivamente se aplica al establecer la antigüedad para los efectos de jubilación o pensión, pero no para el otorgamiento de otras prestaciones que no derivan de aquéllas, como sería la gratificación por antigüedad a que se refiere la cláusula 144 del contrato colectivo de trabajo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 10002/90.-Instituto Mexicano del Seguro...

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