Tesis, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1150 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (Reiteración))

Número de registro916287
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De conformidad con las disposiciones de los artículos 12, 13, 19, 21 y 23 de la Ley del Seguro Social en relación con lo establecido por los preceptos 1o., 2o., 5o. y 19 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en lo relativo a la Afiliación de Patrones y Trabajadores, válidamente puede afirmarse que la inscripción de trabajadores en el régimen del seguro social obligatorio puede hacerse de tres maneras distintas, a saber: a) por la inscripción hecha por el patrón dentro del término marcado por la ley y su reglamentación o aun en forma extemporánea; b) a solicitud del propio trabajador cuando el patrón no da cumplimiento a la obligación de inscribirlo; y c) oficiosamente, por el propio instituto, con los datos que éste pudiera allegarse, cuando el patrón hubiese omitido inscribir a sus trabajadores y éstos tampoco hubieran solicitado su inscripción. De lo anterior se sigue que es un requisito indispensable para que una persona tenga derecho a ser inscrita ante el régimen del seguro social obligatorio, que tenga la calidad de trabajador asalariado en el momento en que hace su solicitud o ejercita la acción correspondiente para obtener dicha inscripción, tal como lo exige el artículo 12 de la Ley del Seguro Social en su fracción I, o bien, que el pretendiente a la afiliación esté comprendido en alguna de las hipótesis previstas en las fracciones II y III de la misma norma jurídica o en alguna de las a que se refiere el artículo 13 del ordenamiento legal en cita; advirtiéndose que en todos esos casos, el sujeto a inscribir tiene la característica de ser una persona útil para los fines de la producción económica; en consecuencia, si los actores dejaron de estar vinculados con quien era su patrono, por haberse roto la relación de trabajo habida entre ellos, ello es más que suficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR