Tesis, Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1134 de Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro916271
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El patrón no incurre en falta de probidad u honradez al efectuar el pago del salario al trabajador en forma decenal, aun cuando la labor de éste sea de carácter material, y no semanal, puesto que de la exégesis de lo dispuesto por los artículos 51 fracción IV y 88 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que el espíritu del legislador, en cuanto al plazo para el pago del salario, es el de proteger al trabajador para que éste reciba del patrón la retribución correspondiente por la labor desempeñada en espacios más o menos cortos (8 y 15 días); y, por tanto el hecho de que reciba su salario cada diez días, no causa perjuicio alguno al trabajador, tan es así que la infracción del artículo 88 de la ley laboral no se incluye entre las causas de rescisión que contempla el 51 del citado ordenamiento.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 92/87.-R.C. Quintanilla.-19 de marzo de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.P. Troncoso.-Secretario: J.L.S.Z..


Amparo directo 189/87.-P.G.C. de abril de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.P. Troncoso.-Secretario: J.L.S.Z..


Amparo directo 502/87.-J.C.M..-21 de abril de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.V.S..-Secretario: N.H.P..


Amparo directo...

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