Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1118 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Reiteración))

Número de registro916255
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La fecha del aviso a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, no debe entenderse como aquella en que se actualiza la causa de rescisión, sino a la en que surte efectos la notificación del aviso, por lo tanto, cuando en el aviso de rescisión que da el patrón al trabajador, se señala que éste queda despedido a partir de la hora y fecha en que reciba el mencionado aviso, se entiende que dicho aviso reúne los requisitos que para ese efecto establece el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que resulta erróneo considerar que al no determinarse con exactitud la fecha de la notificación del aviso, se constriñe a los trabajadores a un acto "incierto y futuro", habida cuenta que la especificación del momento en que surte efecto la notificación, no representa en sí mismo un acto incierto, ya que éste se actualizará al momento de ser recibido, pues precisamente la fecha en que se rompe el vínculo laboral es a partir del momento en que el actor recibió el aviso en que se le comunica tal determinación, cumpliéndose de esta forma el requisito que establece el citado artículo 47 de la ley laboral, en el sentido de que el aviso rescisorio debe contener la fecha de la rescisión para que el trabajador tenga pleno conocimiento de ella, ya que la intención del legislador de establecer en el precepto legal citado la obligación al patrón de que al comunicar a un trabajador que se le rescinde la relación laboral, se le debe dar aviso de la fecha de la rescisión, es precisamente para el efecto de no dejar a los trabajadores en...

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