Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1113 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro916250
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si el sustento de la acción consiste en el paro unilateral de las actividades por la empresa, sin comunicación alguna a los empleados, ni razón para llevarlo a cabo, con violación del artículo 429 del código obrero, sin señalarles si habían sido despedidos, o bien si la factoría dejó de producir definitivamente o fue vendida, y la patronal acepta la paralización y expresa que había solicitado a la Junta la suspensión temporal de la relación de trabajo, sin demostrar justa causa para ello, la autoridad se encuentra sin elementos para relevar de la obligación de cumplir el consenso con los subordinados, con todas sus consecuencias, por lo que es correcto condene a la ministración de beneficios a los mismos, hasta en tanto prosiga la actividad empresarial. En ese orden de ideas, el pago de salarios a futuro es consecuencia inmediata y directa del cumplimiento de contrato, máxime que en el caso es de considerar la subsistencia del vínculo laboral, dado el cierre injustificado de su fuente.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Novena Época:


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