Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1102 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Reiteración))

Número de registro916239
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La naturaleza especial del servicio que prestan los elementos de seguridad pública, como trabajadores de confianza del Gobierno del Estado de Tamaulipas, encuentra su base legal en los artículos 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución General de la República y en el artículo 91, fracción IX, de la Constitución Local, así como en el artículo 4o., fracción II, inciso A), subinciso g), de la Ley del Servicio Burocrático del Estado; por tanto, cualquier controversia entre dichos elementos y el Gobierno Estatal, se rige por el Reglamento sobre las Relaciones Laborales entre el Gobierno del Estado y sus Trabajadores de Seguridad Pública, el cual, si bien no prevé expresamente que en caso de que la autoridad notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, al admitir ésta, deberá señalar al actor los defectos u omisiones en que haya incurrido, previniéndolo para que los subsane dentro de un término prudente, a fin de que el demandante pueda aclarar y precisar sus pretensiones; oportunidad que se da hasta antes de la contestación a la propia demanda; lo anterior tiene su sustento en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, puesto que a través de ésta se reglamentan los principios tutelares del derecho del trabajo que derivan del propio artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución General; sin que sea obstáculo para ello el que en el artículo 5o. del Reglamento sobre las Relaciones Laborales precitado, se establezca que para la supletoriedad, en lo no previsto, es aplicable sólo la costumbre, el uso y los principios generales del derecho; pues basta que la Ley Federal del Trabajo sea de observancia general y obligatoria, para que esté por encima de aquella reglamentación; máxime que en el artículo 6o. de la Ley del Servicio Burocrático expresamente se establece que en lo no previsto por dicha ley o sus reglamentos, se aplicará supletoriamente y en su orden la Ley Federal del Trabajo, el Código de Procedimientos Civiles, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.


Novena Época:


Amparo en revisión 215/98.-M.N.G..-14 de enero de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: O.I.S.D..-Secretario: L.P.M..


Amparo en revisión 423/98.-R.M. Crespo.-14 de enero de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.L.M..-Secretario: R.G.Z..


Amparo en revisión 322/98.-L.S. Lara.-7 de mayo de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.L.M..-Secretario: R.G.Z..

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