Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1098 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro916235
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, señala que son admisibles todos los medios de prueba y, por ende, la prueba confesional es un medio probatorio susceptible de ser admitido por no ser ni contrario a la moral ni al derecho; sin embargo, ello no significa que en todos los casos deba ser admitida, supuesto que ha de atenderse a lo que con tal probanza pretenda acreditarse, a fin de que pueda o no procederse en los términos previstos por el artículo 779 de la ley laboral, es decir, que el desechamiento de una prueba no siempre se da en relación a la falta de requisitos legales y/o formales con que son ofrecidas, sino también a que, lo que con ella pretenda probarse sea o no el medio adecuado.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 10173/90.-Ferrocarriles Nacionales de México.-9 de enero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.E.C.O.: J.D.A.V..


Amparo directo...

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