Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1090 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro916227
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Si bien la Junta, al pronunciar un laudo, no debe sujetarse a las reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, ello no le permite hacer un análisis somero o vago de una probanza que es fundamental en el litigio; es decir, el artículo 841 de la ley de la materia únicamente faculta a los tribunales laborales a no sujetarse a alguna regla o formulismo en la estimación de las pruebas, pero no les autoriza a dejar de analizarlas pormenorizadamente. De ahí que si la Junta no analizó en su totalidad la prueba testimonial, siendo que la parte que dejó de estudiar se relaciona con la controversia planteada en el juicio generador del acto reclamado, es incuestionable que el laudo combatido resulte violatorio de garantías.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.



Octava Época:


Amparo directo 275/88.-V.M., S.A.-13 de septiembre de...

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